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Somos alumnas de la materia Bioinformatica y Rehabilitación Computacional. Año 2008.-

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miércoles, 11 de junio de 2008

LEY 11697

La Ley 11697, en líneas generales, procura la incorporación de la persona hipoacusica a todo ámbito en donde esté involucrada su condición de ciudadano. Por ejemplo, la adaptación de los espacios que sean de atención pública a las necesidades de los discapacitados auditivos. Un punto muy importante que consideramos en esta ley, y por ello no queremos dejar de mencionar, es el hincapié que hace en la formación y capacitación de los profesionales que se dedican al área de discapacidad auditiva, así como también la creación de la carrera de “intérpretes de sordos” e incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina en los programas de formación de docentes de enseñanza especializada en Hipoacúsicos. Incorporar en todos los programas de televisión de índole informativo y de educación, el lenguaje de señas de manera simultanea al lenguaje oral. Impulsar la creación de programas de detección precoz de sordera. Los puntos mencionados anteriormente son los que hemos considerado más relevantes en la formulación de esta ley. Nos gustaría citar una parte textual de esta Ley, que a nuestro entender invita a la reflexión y a la creación de conciencia: “...La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ...”

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